Tipos de sociedades mercantiles

tipos de sociedades mercantiles

A pesar de que pueden parecer lo mismo, las empresas y las sociedades mercantiles no son lo mismo, en este artículo puedes ver los diferentes tipos de sociedades existentes. Sin embargo en el siguiente post puedes ver los diferentes tipos de empresas y así comprender mejor la diferencia entre ambos términos: tipos de empresas

Antes de ver las diferentes clases de sociedades, vamos a ver qué se entiende por sociedad:

¿Qué es una sociedad?

Se entienden por sociedades mercantiles todas las sociedades que se encuentran afectas, sometidas o reguladas por el derecho mercantil y tienen por objeto la realización de actos comerciales.

¿Cuáles son las clases de sociedades más comunes?

Empresario Individual / Autónomo

Es una persona física que ejerce en nombre propio, una actividad constitutiva de empresa de forma habitual.

Pueden ser mayores de edad autónomos que tengan libre disposición de sus bienes. Los menores de edad y los incapacitados lo pueden ejercer mediante sus guardadores o representantes legales.

La denominación de la empresa individual es el nombre de la persona física titular del negocio, si bien se podrá actuar con nombre comercial que sea diferente a otros nombres que ya estén registrados.

Empresario individual es toda persona física que habitualmente se dedica a ejercer el comercio y que tiene capacidad legal suficiente para desarrollar una actividad económica. Se presume el ejercicio habitual del comercio cuando públicamente anuncia el desarrollo de una actividad económica y que ésta se lleva a cabo en un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil.

Sociedad Civil

Es una sociedad constituida por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartirse los frutos y/o beneficios.

La denominación de la sociedad civil privada no está regulada, por lo tanto se entiende que es libre, acompañándose siempre de “sociedad civil privada” o “SCP”.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con personalidad jurídica, donde el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de los socios y valoradas económicamente.

Admite una variante, la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, que es aquella que ha sido constituida por un único socio, ya sea persona natural o jurídica, o aquella que, constituida por dos o más socios, haya pasado a ser propiedad de un único socio.

Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil, y expresar en la inscripción la identidad del único socio, así como hacer constar esta situación en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, y todos los anuncios que haya que publicar la sociedad por disposición legal o estatutaria.

La denominación de la sociedad es libre pero limitada a que sea diferente a cualquier otra sociedad inscrita, incluyendo en el nombre “sociedad de responsabilidad limitada”, “SL” o “SRL”, o bien “sociedad unipersonal de responsabilidad limitada”.

Sociedad Anónima

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia e independiente de los accionistas, las aportaciones de los cuales se convierten en el capital social, que está dividido en acciones.

Admite una variante: la sociedad anónima unipersonal. Las sociedades anónimas unipersonales están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil, y expresar en la inscripción la identidad del único accionista y hacer constar esta situación en toda documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como todos los anuncios que deba publicar la sociedad por disposición legal o estatutaria.

Su denominación es libre pero diferente a cualquier otra sociedad inscrita e incluyendo el nombre “sociedad anónima” o “SA”, y en su caso “sociedad anónima unipersonal”.

Sociedad Laboral

Las Sociedades Laborales han surgido normalmente de la asunción por parte de los trabajadores de las empresas en crisis para poder mantener sus puestos de trabajo. Los problemas con los que se suelen encontrar son la antigüedad de la empresa, la falta de capitalización y exceso de mano de obra y la producción de bienes dentro de los sectores fabriles tradicionales, más afectados por la crisis.

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que prestan sus servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral por tiempo indefinido (contratación laboral indefinida), siempre que se cumplan determinados requisitos:

El número de horas / año trabajados por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15% del total horas / año trabajados por los trabajadores socios. Este porcentaje se puede elevar al 25% cuando el número de trabajadores socios sea inferior a 25.

En la denominación social deberá constar “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o sus abreviaturas “SAL” o “SLL”.

Sociedad Cooperativa

Son sociedades con plena autonomía y bajo los principios de la libre adhesión y baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, que asocian a personas naturales o jurídicas que tienen necesidades o intereses socioeconómicos comunes, que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario donde se mueven, desarrollando una actividad empresarial de base colectiva, en la que el servicio mutuo y la aportación monetaria de todos los miembros permiten alcanzar una función que tiende a mejorar las relaciones humanas ya anteponer los intereses colectivos a cualquier beneficio particular.

Puede ser objeto de la sociedad cooperativa cualquier actividad económica o social.

Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas que no sean socias sin más limitación que las establecidas en los estatutos o en la ley.

La denominación de una cooperativa es libre siempre que no sea idéntica a la de otra sociedad cooperativa preexistente, y deberá incluir necesariamente los términos “sociedad cooperativa” o su abreviatura “SCoop” o “SC”, y el régimen de responsabilidad de los socios, que puede ser limitada (SCCL) o ilimitada (SCC Ltda).

Cuadro Comparativo

Forma Jurídica

Concepto

Mínimo de socios

Capital

Responsabilidad

Fiscalidad

Ventajas

Desventajas

Empresario Individual / Autónomo

Personas física que realiza en nombre propio y a través de una empresa, una actividad empresarial.

1

No hay límite legal

Ilimitada (Personal)

IVA (según el caso puede ser Régimen Gral., Régimen Simplificado o Recargo de equivalencia). Alta IAE I.R.P.F. (Tipo marginal máximo puede llegar al 47%)

Es la forma más sencilla y la más económica para iniciar una actividad. No requiere proceso de constitución y es fácil de manejar. No exige capital mínimo. El hecho de que el I.R.P.F. sea un impuesto progresivo, hace que si se obtienen pocos beneficios, es tributo por un % más pequeño

Responsabilidad ilimitada: el empresario/a responde con su patrimonio personal.

Sociedad Civil

Sociedad por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con la intención de compartir las ganancias

2

No hay límite legal

Ilimitada (personal)

Régimen Gral. IVA. Alta IAE. Atribución rentas: I.R.P.F. a personas físicas.

Requiere pocas gestiones para iniciar la actividad con una complejidad y costos mínimos. Se puede formalizar en escritura notarial y adquirir personalidad jurídica. No exige capital mínimo

Responsabilidad ilimitada, subsidiaria y mancomunada: todos los socios/as responden a las obligaciones de la sociedad frente a terceros.

Sociedad Limitada

Sociedad de carácter mercantil que tiene el capital dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse títulos negociables ni denominarse acciones.

Mínimo 1 - (S.L. Unipersonal)

Mínimo de € 3.005,06

Limitada al capital aportada

Régimen Gral. IVA. Alta IAE. I.S.: Tipo 25% por los primeros 120.202,41 y el resto al 30%. Las empresas que creen o mantengan puestos de trabajo, tipo impositivo del 20% hasta 120.202,41.

Limitación de la responsabilidad al capital aportado. Restricción entrada nuevos/as socios/ as.

Desembolso del 100% del capital en la constitución. Los gastos de constitución y gestión son más elevados que la S.C. y el empresario individual.

Sociedad Anónima

Sociedad que tiene el capital dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.

1

Mínimo de 60.101,21

Limitado al capital aportado

Régimen Gral. IVA. Alta IAE. I.S.: Tipo 25% por los primeros 120.202,41 y el resto al 30%. Las empresas que creen o mantengan puestos de trabajo, tipo impositivo del 20% hasta 120.202.41.

Responsabilidad de los/las accionistas limitada al capital aportado. Existe la posibilidad de desembolsar inicialmente tan sólo el 25% del capital social.

Gastos de constitución y gestión elevadas. Capital mínimo elevado

Sociedades Laborales S.A.L. / S.L.L.

Son S.A. o S.L. el capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan servicios de forma personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido.

3 de los cuales 2 deben ser trabajadores

S.L.L. Mínimo de € 3.005,06

S.A.L. Mínimo de € 60.101,21

Limitada al capital aportado

Régimen Gral. IVA. Alta IAE. I.S. : Tipo 25% por los primeros 120.202,41 y el resto al 30%.

Las empresas que creen o mantengan puestos de trabajo, tipo impositivo del 20% hasta 120.202.41.

Beneficios fiscales adicionales los de PYME.

No es posible contratar personas asociadas en prácticas o formación. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital. Limitación a contratación personal no asociado (no más de 25% s trabajadoras por los asociados trabajadores).

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Son las cooperativas que proporcionan a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de una organización común de producción de bienes y servicios a terceros.

3 personas físicas

Mínimo de € 3.000,00

Limitada (excepto si los estatutos indican lo contrario)

Régimen Gral. IVA Alta IAE. I.S. (Tipo 20%)

Beneficios fiscales adicionales a los de PYME.

Constitución obligatoria de un fondo de reserva y fondo de educación. Limitación a la contratación de trabajadores no socios o socias (no más de 30% horas trabajadas por socios y socias trabajadores/as).

 

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