Tipos de despido

tipos de despido

El despido, es el fin de una relación laboral entre una empresa y un contratado. Se pude despedir a unas personas por muchas razones obvias y claras. Las  malas conductas,  y las malas actitudes que van en contra de las normativas de la empresa podrían ser consideradas como causas de despidos.

Hay diferentes causas de despido, pero estas son por causas diferentes y suceden en otros contextos estos son:

Clasificación y tipos de despido

Despido disciplinario

El Despido Disciplinario es aquél  el cual la causa se basa en una conducta imputable y mala  del trabajador constitutiva de una falta sancionable. De hecho, es la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador y generalmente carece de indemnización por despido. Legalmente se establecen como conductas sancionadas a muchas faltas graves del reglamento integral de la empresa.

Un despido de esta clase será procedente cuando las causas sean verificables  y queden demostradas, en el caso contrario que no se hayan seguido los requisitos y verificado las causas, pues el despido será improcedente. Y será considerado como “nulo”. Si se tratara de actos  de discriminación y  fundamentado en ello, pues el despido será igual improcedente y no aplicara.

El Despido Disciplinario se  debe  comunicar  mediante una carta por escrito al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de  otros requisitos formales que él contrato pueda exigir.

El despido de un trabajador se puede  llevar de diferentes  maneras, aunque normalmente es la empresa quien toma las riendas,  especialmente gracias a su mayor conocimiento jurídico de estas situaciones. Lo habitual l es que el despido disciplinario tenga lugar cuando el trabajador incumpla de manera reiterada y grave las obligaciones a las que está asignado por contrato.

Según lo establecido en el artículo 54 en el estatuto de trabajadores,  serian faltas graves los siguientes actos:

  • Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.
  • Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
  • El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Por causas fijadas en Convenio Colectivo.

Despido objetivo

La ley  trabajadores establece que, cuando se producen causas objetivas, las sociedades tienen la posibilidad de destituir a trabajadores para mejorar su actividad económica. Esto es lo que se define como “término y extinción del contrato  laboral por causas objetivas”. Sin embargo, se le suele llamar “despido objetivo” porque se acreditan las causas por las que se realiza.

Todas las empresas necesitan justificar sus despidos para que no sean declarados como despidos improcedentes, lo que provoca, en la mayoría de ocasiones, numerosos problemas laborales, judiciales y muchos gastos. Cuanto más justificado esté el despido menor será la obligación de indemnizar al trabajador.

Causas del despido objetivo

Algunas causas del despido objetivo pueden ser las siguientes:

1.- Ineptitud del contratado

Este debe de tratarse de una incapacidad del trabajador para realizar correctamente todas las funciones derivadas de su puesto. Tendrá que ser una ineptitud que se conozca después de que el trabajador empiece en la empresa.

2.- Falta de acoplamiento los cambios y a la innovación del ente empresarial

El avance en la tecnología puede suponer que algún trabajador se quede desfasado y no se adapte a la situación. Esto causara que el trabajador no rinda y no sea productivo en su puesto. Aquí aplica igual cambios de política y normas internas.

3.- Faltas de horario e incumplimiento injustificado

El Estatuto de los Trabajadores establece los requisitos para que las faltas justificadas sean consideradas una causa de despido. Tendrán que alcanzar un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores debe alcanzar un 5% de jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un plazo de 12 meses.

4.- Causas técnicas productivas y económicas

En casos precisos la empresa puede implementar algunas herramientas que mejoren la producción  pero con altos costos  con lo cual se puede despedir a un empleado por razones de reestructuración.

La empresa tendrá que notificarte por escrito el despido con un plazo mínimo de 15 días de antelación y establecer la causa concreta del despido. Si la empresa no cumple este requisito tendrá que pagarte la parte proporcional a los días que incumpla. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, con una prórroga de dos  meses, los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades

Despido colectivo

El despido colectivo es causa de extinción del contrato de trabajo por decisión del empleador. Se define en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que  afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa (siempre que ocupe a más de 5 trabajadores y cese totalmente su actividad) o cuando en un período de 90 días la extinción afecte a diez trabajadores,  el 10% en una plantilla mayor a cien o en un pantalla de 400 trabajadores  con 40 afectados.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa,  cuando niveles de ingresos bajen a tal manera que sea imposible mantener dicha plantilla a flote. En casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o previstos

Se entenderá que el nivel de ingreso es diminutivo cuando  en tres trimestres el nivel de ventas y la rentabilidad ya no sea competente  y sea menor al del trimestre del año anterior.

Para que se ejecute tal despido se debe primero  hacer apertura de un período de consultas, mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores o una comisión y envió simultáneo de copia a la autoridad laboral, cuya duración máxima será de 30  días  naturales, o 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.

El escrito deberá contener las causas claras de despido al afectado, el número y la clasificación profesional de los empleados que se han contratado los últimos años.

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